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Regulada en II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. Fecha 7 junio de 2017.
NOVEDAD: Las empresas afectadas por este Convenio, que NO trabajen en obras de construcción, están obligadas a recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Se crean estos grupos:
a) Formación de directivos. 6 horas.
b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas. 6 horas.
c) Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento. 20 horas.
d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. 50 horas.
e) Formación de reciclaje. 4 horas.
Formación de oficio: Este curso dispone de una parte común (12 horas) y de una parte específica (8 horas).
Cod.
Denominación Acción formativa
Mod
Hrs.
001
Nivel básico
P
50
002
Nivel básico
TF
50
003
Delegados de prevención
P
50
004
Personal oficina
P
6
005
Personal oficina
TF
6
006
Directivos
P
6
007
Directivos
TF
6
008
CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).
P
20
009
CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelle
P
20
010
Trabajos de forja
P
20
011
Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte
P
20
012
Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta
P
20
013
Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión
P
20
014
Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal
P
20
015
Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura
P
20
016
Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas
P
20
017
Trabajos de carpintería metálica
P
20
018
Operarios en Trabajos de joyería
P
20
019
Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)
P
20
020
Trabajos en talleres de reparación de vehículos
P
20
021
Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
P
20
022
Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos
P
20
023
Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas
P
20
024
Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores
P
20
025
Trabajos de aislamiento e impermeabilización
P
20
026
Trabajos de montaje de estructuras tubulares
P
20
027
Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
P
20
028
Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización)
P
20
029
Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
P
20
030
Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas
P
20
031
Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas
P
20
032
Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector
P
20
033
Conductores/transportistas
P
20
034
Conductores de carretillas elevadoras
P
20
035
Operadores de puente-grúa
P
20
036
Operadores de plataformas elevadoras
P
20
037
Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes)
P
20
038
Conductores de grúas móviles autopropulsadas
P
20
039
Actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio
P
20
Todos estos cursos serán presenciales. Excepto Directivos y personal de oficinas, que podrá ser en teleformación.
Reciclajes
Se establece un curso de reciclaje, obligatorio consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años.
Será presencial, salvo para administrativos que podrá ser teleformación.
Este curso de reciclaje será impartido, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.
Estos cursos sólo podrán ser impartidos por empresa homologada por la Fundación del Metal.
Los CNAE afectados están especificados en el convenio en el Anexo I.